- La protección se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, presentación, publicidad, etiquetado y los documentos comerciales de los vinos amparados
- Para controlar el origen y la trazabilidad de los vinos, la DOP Urueña contará con los registros de parcelas de viñedo y de bodegas
- Con la DOP Urueña, son ya 71 las figuras de calidad de Castilla y León de las que quince son vínicas
En el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) del pasado 26 de noviembre de 2021, se publicó la Orden por la que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Urueña. El reglamento es la norma reguladora que establece las bases para el funcionamiento de la denominación de origen y de su consejo regulador.
El producto protegido es aquel que cumple los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones de Producto vigente que puede consultarse en la web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Itacyl).
El alcance de la protección, aplicada a los vinos, incluye el nombre geográfico Urueña en los términos previstos en el artículo 103 del Reglamento comunitario 1308/2013 y el término tradicional vino de pago en lo previsto en el artículo 113 de la misma normativa. Y los vinos amparados por esta DOP podrán hacer uso de la mención tradicional Vino de Pago Urueña o de la mención DOP Urueña de forma indistinta.
La protección se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, presentación, publicidad, etiquetado y los documentos comerciales de los vinos amparados.
Registros
Para controlar el origen y la trazabilidad de los vinos, la DOP Urueña contará con los registros de parcelas de viñedo y de bodegas cuya titularidad corresponde al Itacyl que además será la entidad encargada de la gestión de los mismos.
Toda persona física o jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica que actúe como titular de una parcela de viñedo o una bodega ubicada en el área geográfica delimitada por el Pliego de Condiciones de la DOP que decida voluntariamente acogerse a esta figura de calidad, deberá inscribirse en los registros mediante la presentación de la oportuna declaración responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por dicho Pliego y el Reglamento aprobado hoy.
En el Registro de Parcelas de Viñedo se deberán inscribir todas aquéllas situadas en el área geográfica delimitada cuya uva pretenda destinarse a la elaboración de vinos amparados por la DOP. Únicamente se admitirá la inscripción de parcelas de viñedo que se encuentren en producción. La inscripción en la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León será requisito previo e imprescindible para que las parcelas de viñedo situadas en el área delimitada puedan ser inscritas.
En el Registro de Bodegas se deberán inscribir todas aquellas situadas en el área geográfica delimitada en el Pliego de Condiciones que pretendan dedicarse a la vinificación de uva o mosto procedente de viñedos inscritos en el Registro de parcelas de viñedo, así como a la elaboración, almacenamiento, envejecimiento, embotellado y/o etiquetado de vinos para su protección bajo la mención Denominación de Origen Protegida Urueña.
Etiquetado
Todo operador inscrito en el Registro de Bodegas que acredite el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones, podrá hacer uso, en el etiquetado del vino obtenido con arreglo a dicho Pliego, de la mención Vino de Pago Urueña o de la mención Denominación de Origen Protegida Urueña.
A tal efecto, las etiquetas y, en su caso, las contraetiquetas o tirillas utilizadas en la comercialización del producto protegido deberán cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos.
Sistemas de control
Los operadores, en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y distribución, deberán establecer un sistema documentado de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realice bajo su responsabilidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de condiciones de la DOP Urueña.
Figuras de calidad
Castilla y León atesora una gran variedad y número de figuras de calidad. La DOP Urueña suma el número 71 dentro de total de las figuras y se convierte en la número quince dentro de las vínicas.
Fuente: Junta de Castilla y León